CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, reguló -en su Artículo 6°- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.346 se introdujeron adecuaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sustituyendo -entre otros- el Artículo 23 dela misma.
Que en tal sentido, con relación a la deducción admitida en concepto de cargas de familia y-fundamentalmente por hijo, hija, hijastro o hijastra, menor de 18 años o incapacitado para el trabajo- se modificaron las condiciones para su cómputo.
Que la Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.
Que en virtud de lo mencionado en el primer considerando -y sin perjuicio de los controles que, al respecto, habitualmente efectúa este Organismo, entre otros, a través del intercambio de información con otros organismos- se estima oportuno prever que el beneficiario de las rentas indique expresamente en el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que por las personas a su cargo no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
Que correlativamente, resulta necesario efectuar determinadas precisiones respecto del alcance de la deducción prevista en el punto 2. del inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por consiguiente, corresponde modificar la referida Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,